05 May El permiso de residencia para víctimas de violencia de género
Introducción
La Ley Orgánica 1/2004 expresa que la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, una violencia que se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo. Se trata de una norma que tiene como objeto actuar contra esta violencia, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, tanto contra las propias mujeres como contra sus familiares o allegados, especialmente los menores de edad.
Por el contrario, y dado que la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, es anterior en el tiempo a la primera, no contenía mención alguna a los derechos de las víctimas de este tipo de violencia en relación con su situación en España. Por el contrario, el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 557/2011) sí se ocupó de regular específicamente una autorización de residencia para las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos y familiares a su cargo.
Años más tarde, la Ley Orgánica 4/2000 fue reformada para incluir también un nuevo artículo 31 bis, referido específicamente a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales. Recordemos que no toda violencia ejercida contra las mujeres es considerada violencia de género, dado que únicamente se considera «violencia de género» en sentido estricto a aquella que se ejerce por los hombre contra las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o con las que hubieran estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Requisitos
El procedimiento de solicitud se inicia con la denuncia de la mujer extranjera, que en caso de que se encontrase en situación irregular en ese momento, el expediente sancionador se suspenderá hasta la finalización del proceso penal si ya se hubiera iniciado, o no se iniciará hasta ese momento si todavía no lo hubiera hecho. En el momento de la denuncia, la autoridad (normalmente policial) ante la que se presenta debe informar a la víctima de sus derechos como tal y de la posibilidad de solicitar la autorización de residencia y trabajo correspondiente.
La solicitud deberá hacerla la propia mujer víctima de violencia de género, por sí misma o a través de un representante, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en que tuviera fijado su domicilio. Esta solicitud puede realizarse en cualquier momento si el procedimiento penal no ha concluido, o en el plazo de 6 meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, del archivo por encontrarse el imputado en paradero desconocido, o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Documentación y procedimiento
A la solicitud de la autorización debe acompañarse, como siempre, una fotocopia completa del pasaporte en vigor, o de su documento de viaje o cédula de inscripción, y en su caso también los de sus hijos menores de edad. Además, es requisito indispensable que se hubiera dictado sentencia condenatoria contra el denunciado, o en caso de que el procedimiento penal todavía no hubiera finalizado, una orden de protección, o que el Ministerio Fiscal hubiera emitido un informe en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
En caso de que el procedimiento penal hubiera terminado con sentencia condenatoria, la Delegación o Subdelegación del Gobierno concederá la autorización de residencia y trabajo a su favor, cuya duración será de 5 años y habilitará a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en todo el territorio nacional.
Por el contrario, si el procedimiento penal todavía no hubiera finalizado, la Delegación o Subdelegación de Gobierno concederá una autorización provisional de residencia y trabajo para la mujer víctima de violencia de género y sus hijos menores de edad o con discapacidad, si se hubiera dictado la orden de protección o emitido el informe del Ministerio Fiscal. Esta autorización provisional permanecerá vigente hasta que se dicte la resolución definitiva en el procedimiento penal, momento en el que será concedida la autorización definitiva o revocada.
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