28 Ene Desistimiento del recurso contra la denegación de asilo
Hace unos días, la Oficina de Asilo y Refugio ha habilitado un formulario para facilitar la presentación de la solicitud de desistimiento de recursos de reposición contra resoluciones denegatorias de protección internacional.
A continuación os dejo una pequeña guía para que podáis saber, en un par de minutos, si podéis hacer uso de él y cuáles serían las consecuencias.

- ¿A quién va dirigido?
Va dirigido a todas aquellas personas que ya han visto rechazada su solicitud de asilo y protección internacional en España, únicamente en vía administrativa, y han presentado un recurso de reposición.
- ¿Pueden utilizarla todos aquellos que aún no han recibido respuesta?
No, si has solicitado asilo en España y todavía no has recibido ninguna notificación autorizando o denegando tu solicitud, y quieres desistir del asilo, debes presentar un escrito ante la Oficina de Asilo y Refugio.
- ¿Es obligatorio presentar el desistimiento?
No, no es obligatorio. Pero el día 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), y a partir de ese día el tiempo que se residido en España desde la solicitud de asilo hasta su denegación o desistimiento no computará a efectos de solicitar el arraigo (salvo el familiar).
- ¿De qué tipo de recursos es posible desistir a través de esta herramienta?
Únicamente es posible desistir de los recursos de reposición, es decir, los recursos presentados en vía administrativa contra la denegación. Si ya se ha interpuesto recurso judicial, el desistimiento debe presentarse directamente ante el órgano judicial correspondiente.
- ¿Cómo puedo saber si me conviene desistir?
Si cumples con los requisitos para la solicitud de arraigo social, para la formación o familiar, quizás sería conveniente desistir de la solicitud de asilo para poder regularizar correctamente tu situación. Sin embargo, como cada persona es un mundo, te invito a contactar conmigo para conocer qué pasos te recomienda dar un abogado de extranjería.
- Quiero presentar yo mismo el desistimiento ante la Oficina de Asilo y Refugio, ¿cómo puedo hacerlo?
Te dejo el enlace al formulario para que puedas hacerlo tú mismo. Una vez hecho, podrás descargarte directamente un justificante de presentación, para poder adjuntarlo a la solicitud de autorización de residencia por arraigo.
Enlace al formulario de desistimiento
- ¿Puedo seguir trabajando mientras se tramita mi solicitud de arraigo
No, en el momento en que presentes el desistimiento, tanto de la solicitud inicial como del recurso de reposición o judicial, pasarías a encontrarte en situación irregular. Por tanto, la empresa -en caso de que estuvieras dado de alta en la Seguridad Social- debería darte de baja hasta que se te conceda la autorización de residencia y trabajo. Dependiendo de la Oficina de Extranjería en la que se tramite el procedimiento, esto puede suponer entre 2 y 6 meses, de media.
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