18 Feb Regularización de afectados por la DANA
El pasado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, que incluye el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba las instrucciones para la solicitud de prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para los extranjeros que tuvieran domicilio o lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A través de esta resolución hemos conocido cuáles son los requisitos para poder solicitar la prórroga o la renovación de estos permisos de residencia, quiénes podrán solicitarlo y a partir de cuándo se podrá comenzar a solicitar.
El acceso a la resolución está disponible a través del siguiente enlace.
- Qué podrá solicitarse
Examinemos en primer lugar a qué tipo de autorizaciones afecta la resolución:
- Solicitudes de prórroga de autorizaciones por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Solicitudes de renovación o prórroga de autorizaciones de residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.
- Autorizaciones de residencia supeditadas al alta en la Seguridad Social.
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
- Cuándo podrá solicitarse
De acuerdo con la propia resolución, este tipo de solicitudes pueden realizarse a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que desde el pasado viernes 14 de febrero ya se encuentran disponibles.
El plazo para la presentación será de tres meses desde la entrada en vigor. Es decir, que el último día que se podrán presentar solicitudes que pretendan acogerse a esta instrucción será el 14 de mayo de 2025.
- Quién podrá solicitarlo
1º.- Los extranjeros titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2º.- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia y/o trabajo.
Las personas incluidas en estos dos apartados únicamente podrán ver rechazadas sus solicitudes de renovación o prórroga por motivos de orden público, seguridad o salud pública. Para ello se tendrá en cuenta si tienen antecedentes penales en España o si el informe policial resulta desfavorable, según el criterio de la Oficina de Extranjería correspondiente.
Además, si alguna de las solicitudes anteriores ya ha sido resuelta desfavorablemente, deberá ser revisada de oficio por la Oficina de Extranjería que dictó la resolución.
3º.- Los extranjeros a los que les haya sido concedida una autorización de residencia cuya eficacia esté supeditada al alta en la Seguridad Social, y esta no se haya podido llevar a cabo como consecuencia de la DANA.
En este caso, no será necesario el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social, e igualmente se revisarán de oficio las solicitudes que hayan sido resueltas desfavorablemente.
Esto afecta a todas aquellas personas que hayan solicitado o tengan concedida una autorización de residencia por arraigo social, principalmente, pero también las modificaciones de arraigo para formación a la autorización de residencia y trabajo.
4º.- Las solicitudes de autorizaciones de residencia y/o trabajo, así como sus renovaciones, modificaciones o prórrogas, presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 y que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir algún requisito -excepto el de orden público, seguridad y salud pública- serán resueltas favorablemente.
5º.- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Podrán solicitarla todas aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre.
Además, lo podrán solicitar también los familiares empadronados o que hubieran solicitado cita para el empadronamiento, en alguno de estos municipios y antes del 4 de noviembre de 2024. Concretamente, podrán solicitarlo:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Esta autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre y cuando se supere la edad mínima de admisión al trabajo. Una vez llegado su vencimiento, se podrá modificar conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
6º.- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas para familiares de víctimas mortales como consecuencia de la DANA. La autorización concedida por este motivo tendrá una duración de 5 años.
- Cómo se podrá solicitar
La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática ante la Oficina de Extranjería competente, tanto por la persona interesada como por un representante, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.
b) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de la instrucción anterior.
No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes penales en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
c) En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar.

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