16 Jul Instrucción 4/2025 sobre el informe de integración social
Poco a poco vamos teniendo más información sobre los criterios que se seguirán en las Oficinas de Extranjería para la tramitación y resolución de las autorizaciones de estancia y residencia del nuevo Reglamento (RD 1155/2024). Hace apenas un par de días se ha publicado una nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones, esta vez acerca del informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que nos ha traído de cabeza desde la entrada en vigor. Esta instrucción contiene información importante a tener en cuenta sobre su contenido, quién debe realizarlo y los plazos en que debe emitirse.
AUTORIZACIONES AFECTADAS
El artículo 127 del Real Decreto 1155/2024 establece que será necesario este informe para las siguientes autorizaciones.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
No obstante, en el arraigo social este informe puede ser innecesario cuando se acredite la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España. No así para el arraigo socioformativo, que en principio será obligatoria su aportación en cualquier caso.
QUIÉN EMITE EL INFORME
De acuerdo con la instrucción, el informe de integración social podrá emitirse tanto por las Comunidades Autónomas como por los Ayuntamientos en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. Se considera domicilio habitual aquel en que la persona se encuentra registrada administrativamente (empadronamiento), con independencia de la antigüedad del registro.
Por tanto, será necesario dirigir un escrito al organismo público que se encargue de la elaboración del informe, solicitando cita con los trabajadores sociales y aportando la documentación de que se disponga.
Este trámite, además, es gratuito.
CONTENIDO
- Nombre y apellidos, número de pasaporte (o NIE) del solicitante.
- Fecha de emisión del informe (caducidad a los seis meses desde su emisión).
- Órgano autonómico o local que lo emite.
- Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- La participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- Aprendizaje de lenguas oficiales del lugar de residencia (certificados de aprendizaje).
- Participación en programas de inserción sociolaborales y culturales (certificados de participación).
- Posibilidad de contar con vivienda (empadronamiento) y medios de vida (recursos económicos en el momento de la solicitud y los previsibles con posterioridad).
- Existencia de vínculos con familiares residentes en España (certificados de matrimonio, nacimiento, etc.).
Este informe no será vinculante, pero parece previsible que las Oficinas de Extranjería se ajusten a lo determinado por los trabajadores sociales a efectos de conceder o denegar la autorización.
El plazo de emisión es de 1 mes desde su solicitud, transcurrido el cual se podrá acreditar la integración en España a través de cualquier medio de prueba válido.
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